Rivas 22/05/2012,
Buenas de nuevo, unos amigos que solicitaron cita previa para realizar la declaración de la renta en Hacienda me han informado de que se puede añadir la parte del seguro del hogar vinculado al préstamo (en nuestro caso la cobertura en caso de incendio, a ellos le indicaron que correspondía al 30% del importe abonado en 2011 de su seguro de hogar), así como la totalidad del importe del seguro de vida (siempre que sea vinculado al préstamo).
Espero que nos sirva para que nos devuelvan un poquito más!!
Saludos,
ID
Rivas 28/4/2012,
Buenas a todos, os escribo ya que un año más nos ha tocado hacer la declaración de la renta y llevarnos una sorpresa, tenemos que abonar a hacienda un porcentaje de las ayudas estatales recibidas.
Como algún otro vecino más, el año pasado tras más de 3 años de espera, recibimos las ayudas estatales, tanto la Ayuda Estatal Directa a la Entrada como la Subsidiación del préstamo convenido (82€ al año por cada 10.000€ de préstamos durante un periodo de 5 años extensible a otros 5 adicionales, alrededor de unos 70€ al mes.
Nuevamente las ayudas recibidas tienen que ser incluidas en la declaración de la renta del año en el que fueron recibidas en la famosa casilla 310.
Como ventaja frente a las ayudas de la Comunidad de Madrid, está el que pueden ser prorrateada en 4 años, pudiendo declarar en el 2011 una cuarta parte de la misma y en los sucesivos 3 años el resto de la ayuda.
Artículo 14.2.i de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF:
"Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes."
Poniendo un ejemplo imaginario en el que se puede ver mejor:
Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) 8.000€
Subsidiación del préstamo convenido (Parte desde el inicio del préstamo hasta la concesión de la ayuda) 3.300€
Subsidiación del préstamo convenido (Recibido en 2011 descontando de las letras de la hipoteca) 700€
TOTAL AYUDA RECIBIDA: 12.000€
Opciones de declaraciones:
A) Declarar toda la ayuda recibida en el año 2011, debes indicar en la casilla 310 los 12.000€
B) Repartir la ayuda en 4 años, debes indicar en la 310 (8.000 / 4) + 3.300 + 700 = 6.000€
Para los 3 años siguientes, (8.000 / 4) + [subsidio recibido en el año, en caso de que exista]
Con los datos de este ejemplo podrían resultar una renta:
A) Pagar 4.000€ en la declaración del 2011
B) Pagar 2.500€ este primer año y los tres siguientes 500€ (2012-2014)
Estos cálculos son aproximados y sin tener en cuanta las condiciones particulares de cada uno.
Haciendo un cálculo de lo que nos toca pagar, que irá en función del importe recibido por cada uno, no existen ventajas económicas en declarar la ayuda en uno o en cuatro años, finalmente se paga lo mismo, simplemente la disponibilidad del capital y los intereses que puedan generar ese dinero en estos 4 años.
Por lo que que cada uno lo declare como mejor le venga tal vez la opción B) sea la más sencilla para la situación económica en la que vivimos y que de este modo compensaremos el resultado de lo que nos devolverían por el pago de la casa con lo que les tenemos que pagar por la ayuda recibida.
Se adjuntan algunos enlaces:
http://www.renta.org.es/otras-ganancias-perdidas-patrimoniales-no-derivan-transmision-elementos-patrimoniales
Espero poder haberos ayudado,
I.D.